¿Qué hacer si me denuncian por calumnias o injurias? Estrategias legales efectivas: exceptio veritatis

Recibir una denuncia o querella por calumnias o injurias puede resultar preocupante, especialmente cuando las manifestaciones se difundieron en redes sociales, medios de comunicación, correos electrónicos o grupos de mensajería. 

No toda crítica, acusación o expresión ofensiva constituye automáticamente un delito. Para preparar una defensa adecuada es necesario analizar las palabras utilizadas, el contexto, su difusión, la intención del autor y las pruebas disponibles. Una de las posibles estrategias es la denominada exceptio veritatis, es decir, demostrar la veracidad de los hechos atribuidos, aunque su alcance es diferente en la calumnia y en la injuria. 

Diferencias entre calumnias e injurias 

El Código Penal español regula ambos delitos dentro de los delitos contra el honor. 

¿Qué es una calumnia? 

La calumnia consiste en atribuir a otra persona la comisión de un delito sabiendo que esa acusación es falsa o actuando con temerario desprecio hacia la verdad. 

Por ejemplo, acusar públicamente a alguien de haber cometido una estafa, un robo o un delito de corrupción sin disponer de una base suficiente podría constituir una calumnia. 

Por tanto, no basta con realizar una crítica o reprochar una conducta moralmente cuestionable. Debe imputarse un hecho que pueda calificarse como delito. El artículo 205 del Código Penal exige, además, conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. 

¿Qué es una injuria? 

La injuria es una expresión o acción que lesiona la dignidad de otra persona y menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación. 

Sin embargo, únicamente son delito las injurias consideradas graves. Para valorar su gravedad se tienen en cuenta las palabras empleadas, el contexto, la relación entre las personas, el medio utilizado y el alcance de su difusión. 

Cuando la injuria consiste en atribuir hechos, solo se considera grave si se realiza con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. 

¿Qué debo hacer si me denuncian por calumnias o injurias? 

1. No contactar impulsivamente con la persona denunciante 

Tras recibir una citación, no es recomendable enviar mensajes, amenazas, reproches o nuevas publicaciones. Esas comunicaciones podrían incorporarse al procedimiento y agravar la situación. 

Una posible rectificación o disculpa debe valorarse jurídicamente antes de formularla, ya que su contenido puede influir en la defensa. 

2. Conservar todas las pruebas

Es fundamental guardar el contenido completo y no solo la frase denunciada: 

  • Publicaciones y comentarios. 
  • Conversaciones anteriores y posteriores. 
  • Correos electrónicos o mensajes. 
  • Fotografías, vídeos y audios. 
  • Informes, contratos o documentos que respalden lo afirmado. 
  • Datos sobre quién podía acceder al contenido. 
  • Identificación de posibles testigos. 

El contexto puede demostrar que se trataba de una opinión, una crítica, una expresión irónica o una información basada en hechos comprobados. 

3. No borrar el contenido sin asesoramiento 

Eliminar una publicación puede evitar que continúe difundiéndose, pero también puede dificultar la conservación de pruebas útiles para la defensa. 

Antes de modificar o borrar el contenido conviene realizar una copia íntegra y verificable, acompañada, cuando sea necesario, de un acta notarial o de una prueba pericial. 

4. Revisar exactamente qué se dijo 

La defensa debe examinar si la manifestación: 

  • Atribuía realmente un delito. 
  • Se refería a hechos concretos o expresaba una opinión. 
  • Identificaba de forma suficiente a la persona afectada. 
  • Fue realizada públicamente o en un ámbito privado. 
  • Tenía interés general. 
  • Disponía de una base probatoria razonable. 
  • Se produjo en un contexto de conflicto personal, profesional o político. 

No es lo mismo afirmar que alguien “ha robado dinero” que calificar su gestión como “desastrosa”. La primera expresión atribuye potencialmente un delito; la segunda puede constituir una valoración subjetiva. 

¿Qué es la exceptio veritatis? 

La expresión latina exceptio veritatis hace referencia a la defensa basada en probar que los hechos atribuidos eran verdaderos. 

No obstante, la veracidad no funciona de la misma manera en las calumnias y en las injurias. 

Exceptio veritatis en las calumnias 

El artículo 207 del Código Penal establece que quien pruebe el hecho delictivo que hubiera atribuido quedará exento de pena. 

Por ejemplo, si una persona es acusada de calumnia por afirmar que un administrador se apropió de fondos y consigue demostrar la comisión de ese delito, podrá quedar exenta de responsabilidad penal por la calumnia. 

Ahora bien, esta estrategia exige pruebas suficientes. No basta con alegar que se estaba convencido de que la acusación era cierta. 

Cuando no pueda probarse definitivamente el delito imputado, la defensa también podrá analizar si existía una investigación seria, documentación objetiva o fuentes fiables que permitan descartar el conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio hacia la verdad. 

Exceptio veritatis en las injurias 

En las injurias, la posibilidad de quedar exento de responsabilidad por probar la verdad es mucho más limitada. 

El artículo 210 del Código Penal contempla esta exención cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos y se refieren a hechos relativos al ejercicio de sus cargos o a la comisión de infracciones administrativas. 

Por tanto, demostrar que una afirmación era cierta no elimina automáticamente la responsabilidad por cualquier expresión injuriosa. Incluso una crítica basada en hechos reales puede resultar ilícita si se formula con insultos innecesarios y sin relación con una finalidad informativa o de interés público. 

Otras estrategias de defensa 

Diferenciar hechos y opiniones 

Las afirmaciones sobre hechos pueden contrastarse y deben disponer de una base objetiva. Las opiniones, en cambio, reflejan valoraciones personales y no pueden probarse como verdaderas o falsas del mismo modo. 

La libertad de expresión protege también manifestaciones molestas, críticas o desagradables. No obstante, no ampara de forma ilimitada los insultos ni las expresiones innecesarias para transmitir una idea. 

El Tribunal Constitucional exige ponderar en cada caso la libertad de expresión o información frente al derecho al honor, atendiendo al interés general, al carácter público de la persona afectada, al contexto y a la proporcionalidad de las expresiones. 

Acreditar la diligencia al comprobar la información 

Cuando se comunican hechos de interés público, puede resultar relevante demostrar que antes de publicarlos se realizaron comprobaciones razonables. 

Entre otros elementos, pueden aportarse documentos, testimonios, comunicaciones previas o fuentes contrastadas. La defensa será más sólida si la afirmación no se basó en rumores ni se difundió ignorando datos que evidenciaban su falsedad. 

Negar la intención calumniosa o injuriosa 

El contexto puede revelar que no existía intención de lesionar el honor, sino de denunciar una situación, defender un interés legítimo, responder a una acusación previa o participar en un debate de relevancia pública. 

No obstante, alegar que se trataba de “una broma” o de “una opinión personal” no excluye por sí solo la responsabilidad. Debe analizarse el significado objetivo de las palabras y las circunstancias en las que se pronunciaron. 

Valorar la retractación 

El Código Penal permite que el acusado reconozca ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracte. En tal caso, el juez o tribunal puede imponer una pena inferior y dejar de imponer la inhabilitación prevista para determinados supuestos. 

La retractación también puede contribuir a reducir el daño, facilitar un acuerdo o evitar que el conflicto continúe. Sin embargo, debe estudiarse cuidadosamente, ya que supone admitir determinados extremos. 

¿Cómo se inicia el procedimiento? 

Como regla general, los delitos de calumnias e injurias contra particulares no se persiguen mediante una simple denuncia, sino mediante querella de la persona ofendida o de su representante legal. 

Cuando la ofensa se dirige contra una autoridad, funcionario público o agente respecto de hechos relacionados con el ejercicio de su cargo, puede bastar la denuncia. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene, además, especialidades procesales para estas infracciones. Por ello, es importante revisar si se han cumplido los requisitos exigidos para iniciar el procedimiento. 

¿Qué consecuencias puede tener una condena? 

Las calumnias e injurias pueden castigarse con multa y, en determinados casos, con otras consecuencias jurídicas. Las penas son superiores cuando las manifestaciones se realizan con publicidad, por ejemplo, mediante redes sociales, medios de comunicación o publicaciones accesibles a numerosas personas. 

Además de la pena, puede exigirse una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y la publicación o difusión de la sentencia condenatoria. El Código Penal también contempla la responsabilidad civil de la persona física o jurídica propietaria del medio informativo utilizado. 

¿Es posible llegar a un acuerdo? 

Sí. Al tratarse generalmente de delitos perseguibles a instancia de la persona ofendida, el perdón del perjudicado puede extinguir la responsabilidad penal en los términos establecidos legalmente. 

Un acuerdo puede incluir: 

  • Retirada del contenido. 
  • Rectificación pública. 
  • Disculpa. 
  • Compromiso de no reiteración. 
  • Indemnización. 
  • Publicación de una aclaración. 

La conveniencia de negociar dependerá de la solidez de la defensa, el alcance de la difusión, el daño causado y las pruebas disponibles. 

Conclusión 

Ante una denuncia o querella por calumnias o injurias, la reacción inmediata debe ser conservar las pruebas, evitar nuevas publicaciones y analizar con precisión las expresiones denunciadas. 

La exceptio veritatis puede ser decisiva en las calumnias cuando se demuestra la realidad del delito atribuido. En las injurias, sin embargo, su aplicación se limita esencialmente a imputaciones contra funcionarios públicos relacionadas con sus cargos o con infracciones administrativas. 

La defensa también puede basarse en la libertad de expresión o información, la ausencia de una imputación delictiva, la diligencia en la comprobación de los hechos, el contexto de las manifestaciones o la falta de gravedad de la expresión. 

Nota: Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe analizarse atendiendo al contenido exacto de las manifestaciones, el medio empleado, las pruebas disponibles y las circunstancias en las que se difundieron. 

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